Artículo 1°.- Se acepta a nombre del Estado la fundación hecha por el señor J. Gregorio Pacheco, creando en la ciudad e Sucre un establecimiento de beneficencia, destinado a proporcionar educación religiosa y trabajo a las niñas pobres y huérfanas mientras alcancen un modo de vivir independiente. Se tributa al señor Pacheco y a su fallecida esposa señora Hortencia Calvo de Pacheco un voto de agradecimiento por su filantropía y encomiable generosidad.
Artículo 2°.- Se reconoce la capacidad jurídica de esa fundación, así como su carácter de utilidad pública.
Artículo 3°.- La representación del establecimiento la tendrá mientras sus días el fundador, y el Señor Arzobispo de la Plata. A la muerte de aquél esa representación quedará exclusivamente a cargo del señor Arzobispo y de las otras personas señaladas en la fundación.
Artículo 4°.- El señor Arzobispo de La Plata recibirá los bienes, inmuebles muebles y valores asignados por el fundador para el gobierno y funcionamiento de la fundación.
Artículo 5°.- De conformidad a la expresa voluntad del señor Pacheco, los bienes muebles así como la casa afectados al establecimiento no podrán en ningún tiempo, ni temporal ni permanentemente, ser destinados y empleados en distinto objeto del de su institución. Si esa condición no fuere cumplida, quedará revocada la fundación, pasando los bienes a las personas que el fundador señale por acto entre vivos o testamentario.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | J. Gregorio Pacheco.- Se acepta la fundación de un establecimiento de beneficencia en Sucre. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima, Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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