Artículo 1°.- Se reconocen los servicios eficientes y continuados que por más de 25 años ha prestado al Poder Legislativo el señor Agustín de Rada, en el cargo que actualmente desempeña de Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados y se le declara con derecho a jubilación.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, en vista de documentos que acreditan haber servido cumplidamente por más de 25 años continuos, dicho cargo, decretará su jubilación.
Artículo 3°.- Decretada ésta, en mérito de la presente ley, quedará suspensa mientras el agraciado continúe en el ejercicio del cargo, o desempeñe otra función pública rentada.
Artículo 4°.- Llenadas las condiciones anteriores se consignará en el Presupuesto Legislativo de cada año la respectiva partida del haber señalado al cargo de Oficial Mayor, desde que sea decretada la jubilación.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilación.- Se jubila a don Agustín de Rada, Oficial Mayor de la Cámara de Diputados. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L., Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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