Artículo 1°.- Se autoriza al Consejo Municipal de Potosí, para contratar un préstamo hasta la suma de ochocientos mil bolivianos, con el ocho por ciento de interés y cuatro por ciento de amortización, con destino a los siguientes objetos.

Para cubrir la deuda al Banco de la Nación BolivianaBs. 270,000.-
Expropiación de casas contiguas al Mercado Viejo u otros locales que pudieran conseguirse en Condiciones más ventajosas" 170,000.-
Construcción de un nuevo mercado" 300,000.-
Arreglo del Palacio Municipal" 30,000.-
Reconstrucción del segundo cuerpo del Colegio Santa Rosa" 20,000.-
Arreglo de plazas y calles" 10,000.-
_Total. .. .. .. .Bs. 80,000.-

Artículo 2°.- El Servicio de intereses y amortización será atendido con los recursos siguientes:

a) Impuestos municipales sobre harina, víveres y CombustiblesBs. 40,000.-
b) El 30% del Impuesto de recargo sobre Exportación de minerales de Potosí, conforme a la ley de 10 de enero de 1919" 30,000.-
c) Rendimiento anual del mercado, durante los años de 1924 y 1925" 50,000.-
d) Rendimiento anual del mercado desde 1926" 100,000.-

Artículo 3°.- La Municipalidad podrá entregar la recaudación de los arbitrios asignados al servicio de este empréstito al Banco que le conceda el préstamo.

Artículo 4°.- En la administración e inversión de estos fondos cooperará una Junta compuesta del siguiente personal: el Prefecto del Departamento, el Administrador del Banco que concediera el préstamo, dos vecinos notables por el Gobierno.

Artículo 5°.- Los fondos sobrantes del servicio de amortización deberán emplearse en amortizaciones trimestrales extraordinarias. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales


Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L., Secretario ad-hoc.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Se autoriza uno de ochocientos mil bolivianos para varias obras en Potosí, indicando algunos pagos.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L., Secretario ad-hoc. Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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