Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que contrate un préstamo de un millón de bolivianos destinado a la captación de aguas potables, renovación de cañería, captación de aguas para el servicio de alcantarillado y trabajos de pavimentación de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 2°.- El préstamo podrá ser colocado en una sola emisión o por partes, según lo impongan las necesidades de las obras. El tipo de interés será el corriente en plaza con una amortización acumulativa mínima del 2% anual.

Artículo 3°.- La inversión del empréstito se recomienda a un comité formado por el Prefecto del Departamento, el Presidente del Consejo Municipal, el Administrador del Tesoro Departamental, y dos vecinos notables que serán designados por los miembros natos del Comité debiendo presidir el Prefecto.

Artículo 4°.- Es de cargo de los propietarios el pago del 50% de la pavimentación de las aceras, en la extensión del frontis de sus respectivas casas y de cargo del Comité, el del 50% restante del costo de las aceras y el total del importe de la pavimentación del arroyo o calzada.

Artículo 5°.- Efectuado el trabajo de pavimentación, el Comité pasará a los propietarios las cuentas de sus respectivas cuotas, formuladas por los ingenieros encargados de la obra y aprobadas por dicho comité. Dichas cuentas deberán ser pagadas dentro del plazo de un trimestre de su presentación a los deudores, dando lugar el incumplimiento, al respectivo pliego de cargo y ejecución coactiva.

Artículo 6°.- El servicio de intereses y amortización del préstamo. Será atendido por el Tesoro Departamental de Cochabamba, para lo cual se afectan los siguientes rendimientos y se crean los nuevos impuestos que se detallan:

  1. El pago del 50% que verifiquen los propietarios por pavimentación de las aceras de sus casas.
  2. El producto de la prestación vial de la ciudad;
  3. El recargo de un centavo sobre kilo Muku, o sea cuarenta y seis centavos sobre quintal español, independientemente de los reconocidos por leyes anteriores;
  4. El gravamen de siete centavos por litro y cinco centavos por botella de cerveza que se consuma en el departamento, fuera de análogos gravámenes existentes.
  5. Las rentas provenientes del arrendamiento de aguas.
  6. Los superávits, ahorros y economías que resulten en el presupuesto departamental, desde la gestión de 1924.

Artículo 7°.- A la garantía de este empréstito quedan directa y exclusivamente afectados los rendimientos y nuevos impuestos a los cuales se refiere el artículo 6°, así como las aguas de Arocagua o instalaciones que se verifiquen.

Artículo 8°.- Queda autorizado el comité para licitar los impuestos creados por esta ley, administrarlos directamente o entregar su recaudación a los concesionarios del préstamo, en garantía de éste.

Artículo 9°.- Quedan eximidos de los impuestos de papel sellado, timbres y otros, los contratos que se celebraren para la colocación del préstamo y los emergentes que se verifiquen con motivo de la aplicación de esta ley.

Artículo 10°.- Se libera de derechos de aduana la internación de cañería, maquinarias y accesorios destinados a las obras mencionadas y se concede la rebaja del 50% en su transporte.

Artículo 11°.- Se declara la necesidad y utilidad pública la expropiación de las aguas necesarias para nuevas captaciones, el subsuelo que deba atravesar la cañería conductora y los sitios en los cuales haya que verificar depósitos de agua u otra clase de construcciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1923
SEVER F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima A., Secretario ad-hoc.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Se autoriza el de un millón de bolivianos para la captación de aguas potables en Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVER F. ALONSO.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima A., Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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