Artículo Único.- En los contratos que el Ejecutivo tenga celebrados o celebrare en lo futuro para la explotación de los yacimientos petrolíferos de reserva fiscal, en participación con el Estado, será válida la cláusula de liberación de todo impuesto nacional, departamental o municipal, durante la vigencia de dichos contratos, exceptuando la participación que la ley asigna al Estado en el producto bruto, el impuesto que grava las utilidades mineras con carácter general y las patentes sobre las pertenencias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- López Ballesteros, D. S. ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPetróleos.- Es válida la liberación de impuestos en los contratos con el Estado.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- López Ballesteros, D. S. ad-hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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