Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo interno hasta la suma de un millón ochocientos mil bolivianos (Bs. 1.800, 000.- ) con el interés corriente en plaza y amortización que no baje del dos por ciento, destinado a la pavimentación de la ciudad de La Paz en un área que permita dicha cantidad.

Artículo 2°.- Es de cargo de los propietarios el pago de las aceras en la extensión del frontis de sus respectivas casas, y del fisco el pago de la valor de la calzada.

Artículo 3°.- Hecho el trabajo el fisco pasará a los propietarios las cuentas de sus respectivas cuotas formuladas por los ingenieros encargados de la obra, las que deberán ser pagadas en el plazo de un mes, dando lugar su incumplimiento al respectivo pliego de cargo y ejecución coactiva.

Artículo 4°.- Para la amortización y pago de intereses del préstamo quedarán afectos los siguientes rendimientos:

  1. El pago que hagan los propietarios por sus aceras;
  2. El producto de la prestación vial de la ciudad que fue concedida al H. Consejo Municipal por ley del 21 de octubre de 1919 y que será nuevamente recaudado y administrado por el Tesoro Departamental, mientras la vigencia del préstamo;
  3. Un impuesto de diez bolivianos mensuales sobre automóvil de alquiler y de doce bolivianos sobre camión y automóviles de uso particular, no debiendo, en consecuencia, imponer la Municipalidad patente alguno sobre estos vehículos;
  4. Los superávits que tenga el Presupuesto departamental;
  5. Impuestos del cinco por ciento sobre el valor de las ventas de materiales de construcción (piedras brutas, partidas y labradas, adobes, ladrillos, arenas, etc. ), que deben pagar los negociantes, tomándose como base el pecio que rige en plaza;
  6. Impuesto adicional de diez centavos sobre quintal de cal y estuco, internado a la ciudad;
  7. Impuesto adicional de veinte centavos sobre docena de botellas o barril de capacidad de diez litros de cerveza destinada al consumo del Departamento de La paz, quedando completamente en este sentido la ley de 13 de junio de 1921.

Artículo 5°.- Se Crea, además, los siguientes impuestos obligatorios desde la promulgación de la presente ley:

  1. De tres bolivianos sobre quintal español de fierro acanalado (calaminpara techos, que se importe al departamento de La Paz;
  2. Un timbre adicional a los espectáculos públicos en la proporción de un cinco por ciento sobre el valor de las localidades;
  3. El producto de las multas a los que, infringiendo la ley de 8 de octubre de 1913, vendan en esta ciudad boletos de loterías extranjeras.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para cobrar la cuota de la presentación vial a razón de dos bolivianos por jornal, y a tomar todas las medidas más conducentes para el cobro efectivo de este impuesto.

Artículo 7°.- Queda, asimismo, autorizado el Poder Ejecutivo para licitar los impuestos creados por esta ley, para administrarlos directamente o para entregar su recaudación a los que concedan el préstamo como garantía del servicio que reconoce.

Artículo 8°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L, Secretario ad-hoc.
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Autorízase a la Prefectura de La Paz, para que contrate uno de un millón ochocientos mil bolivianos, con destino a la pavimentación de las calles de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L, Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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