Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo contratará por medio de la Prefectura de Chuquisaca, un empréstito interno por la suma de quinientos mil bolivianos, destinados a las siguientes obras de urgente necesidad en la capital de la República:
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización de este capital, se destina íntegramente el producto del impuesto sobre sucesiones indirectas correspondiente al Departamento de Chuquisaca, cuyo rendimiento anual, calculado, pasa de cincuenta mil bolivianos.
Artículo 3°.- Además y a efecto de facilitar la colocación del empréstito, se autoriza al Ejecutivo para hipotecar subsidiariamente a su cumplimiento, los tres edificios arriba nombrados.
Artículo 4°.- Para la ejecución de las obras proyectadas se constituye una comisión compuesta del Presidente de la Corte Suprema, Prefecto del Departamento, Presidente del Consejo Municipal y dos vecinos notables nombrados por el ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Se autoriza contraer uno de medio millón de bolivianos, para las obras públicas de Chuquisaca. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- PEDRO GUTIERREZ. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L., Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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