Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que por órgano de la Prefectura de Chuquisa contrate un préstamo de quinientos mil bolivianos con el diez por ciento de interés y dos por ciento de amortización, destinado a los siguientes objetos: Doscientos mil bolivianos para la terminación del Teatro Gran Mariscal Sucre; doscientos mil bolivianos para el Parque Centenario; y cien mil bolivianos para la pavimentación de las aceras de las calles de la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Para el servicio de la amortización y pago de este préstamo, se crean los siguientes impuestos:

1.- El dos por mil anual sobre el valor venal de la propiedad inmueble urbana de SucreBs. 33,310.-
2.- Sesenta centavos sobre cada docena de botellas o sobre diez litros de cerveza que se elabore o se consuma en el Departamento de Chuquisaca" 9,000.-
3.- Impuesto adicional de cinco por ciento sobre entradas de espectáculos públicos en Sucre" 2,500.-
4.- Veinte centavos sobre el quintal de cal que se elabore en el departamento de Chuquisaca" 2,500.-
5.- Veinte centavos sobre quintal de muko y huiñapu que se venda en sucre" 3,500.-
6.- Impuesto adicional de diez centavos sobre quintal de sal que se explote o venda en Chuquisaca, fuera del impuesto creado por ley de 18 de marzo de 1922." 4,000.-
7.- El impuesto de la prestación vial que recaude en dinero dentro del radio urbano de la capital Sucre, que se adjudica a este servicio por los años 1924 y 1925" 4,000.-
8.- El uno por ciento sobre el valor de cada caballo, mula o borrico que se venda en las ferias que tienen lugar en Chuquisaca" 3,000.-
9.- Cincuenta centavos por cada pasaje en automóvil que venden los empresarios de automóviles, para viajar a Potosí y Cochabamba y veinte centavos sobre cada pasaje que se venda para Tarabuco, Zudañez o Tomina" 1,000.-

Artículo 3°.- Los propietarios de bienes inmuebles urbanos en Sucre, pagarán el cincuenta por ciento del costo de la pavimentación de las aceras de sus respectivas casas.

Artículo 4°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de todos los inmuebles necesarios para ubicar el Parque Centenario, debiendo la Prefectura de Chuquisaca hacer las indemnizaciones respectivas con los recursos creados por esta ley y los fondos existentes ya para el mismo objeto.

Artículo 5°.- Para la realización de las obras proyectadas, se constituye una junta compuesta del Prefecto del Departamento, el Presidente del Consejo Municipal, el Presidente del Comité Pro-Centenario y tres vecinos que designará el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez
J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L., Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de noviembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo.- Se autoriza contratar uno de medio millón de bolivianos, para terminar el Teatro Gran Mariscal Sucre, parque y calles de la capital.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez J. Ml. Balcázar, D. S.- E. Lima L., Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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