Artículo Único.- Se autoriza al Consejo Municipal de la capital Sucre, dispensándose por esta vez de las formalidades exigidas por la ley de 27 d octubre del 90, para que venda en pública subasta los inmuebles que se enumeran a continuación y cuya propiedad fué legada al Hospital de Santa Bárbara de la misma ciudad, por las siguientes personas: una casa situada en la calle San Alberto, por Fructuoso Ramos; una casa situada en la plaza Zudáñez, por Juana Calderón; una casa situada en la calle Lemoine, por Tránsito Sea v. de Báez; una casa situada en la calle Colón; por Antonia Guarachi; y la finca llamada "Murifaya" situado en la provincia Chayanta del departamento de Potosí, que fue legada por Fructuoso Ramos, debiendo aplicar íntegramente el precio de dichos inmuebles a obras de reconstrucción y reparación del mencionado Hospital de Santa Bárbara, así como a la mejora de su servicio, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 26 días del mes de noviembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Sucre.- Se autoriza la venta de varios inmuebles, con destino a su reconstrucción.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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