Artículo Único.- Se autoriza al Consejo Municipal de la capital Sucre, dispensándose por esta vez de las formalidades exigidas por la ley de 27 d octubre del 90, para que venda en pública subasta los inmuebles que se enumeran a continuación y cuya propiedad fué legada al Hospital de Santa Bárbara de la misma ciudad, por las siguientes personas: una casa situada en la calle San Alberto, por Fructuoso Ramos; una casa situada en la plaza Zudáñez, por Juana Calderón; una casa situada en la calle Lemoine, por Tránsito Sea v. de Báez; una casa situada en la calle Colón; por Antonia Guarachi; y la finca llamada "Murifaya" situado en la provincia Chayanta del departamento de Potosí, que fue legada por Fructuoso Ramos, debiendo aplicar íntegramente el precio de dichos inmuebles a obras de reconstrucción y reparación del mencionado Hospital de Santa Bárbara, así como a la mejora de su servicio, con cargo de cuenta.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Sucre.- Se autoriza la venta de varios inmuebles, con destino a su reconstrucción. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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