Artículo Único.- Serán exoneradas del pago de impuesto catastral, durante el año de 1924, las propiedades agrícolas y ganaderas de la provincia de Chiquitos, perjudicadas por los malos años agrícolas y las epidemias que se han declarado en esa zona.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.- Se exonera de este impuesto durante el año 1924, a las propiedades agrícolas y ganaderas de Chiquitos.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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