Artículo 1°.- Se grava la extracción de cereales de la provincia de Cinti con el Impuesto de quince centavos por quintal, cuyo producto será invertido en la siguiente forma:

  1. Subvención de bolivianos mil quinientos anuales para terminar la construcción del Hospital Camargo;
  2. El excedente de esta suma se destina a la construcción de un puente sobre el Río Grande en el punto denominado " La Palca".

Artículo 2°.- La recaudación de estos fondos se hará por la oficina de la Renta de Alcoholes e Impuestos Internos, debiendo depositarse en el Banco de la Nación Boliviana, en cuenta especial.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se grava la extracción de los cereales de Cinti, con destino al Hospital de Camargo y otras obras.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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