Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos departamentales para el Tesoro de Potosí.

  1. El de un centavo por kilo o sea un boliviano por quintal métrico de muko o pasta elaborada para la fabricación de chicha;
  2. El de cinco centavos por botella de cerveza o por litro de cerveza en barriles elaborada en el país y de diez centavos por botella de cerveza extranjera;
  3. El de diez centavos por cada quintal métrico de cal y estuco.

Artículo 2°.- Los impuestos creados en los incisos a, b, y c, del artículo anterior, se refieren al muko, cerveza, cal y estuco, fabricados, extraídos o internados para su venta en el departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, Secretario de ad- doc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTesoro Departamental de Potosí.- Créanse varios impuestos en su favor.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- Roberto Téllez Cronenbold, Secretario de ad- doc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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