Artículo 1°.- El artículo 1° de la ley de 25 de abril de 1922, queda Modificado en los siguientes términos:
“Artículo 1º Los impuestos creados por las leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917, sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas, se elevan en la proporción siguiente: Por la transferencia de propiedades mineras se pagará el cuatro por ciento )4%) y por las pertenencias petrolíferas el diez por ciento(10%).”
Artículo 2°.- Las propiedades mineras y petrolíferas que de empresas particulares se transformen en sociedades colectivas o anónimas, así como las en comandita y colectivas que se conviertan en anónimas pagarán, el tres por ciento (3%) las mineras y, el diez por ciento las petrolíferas (10%), quedando así modificadas las leyes de 7 de febrero de 1911 y 22 de abril de 1922.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Elévanse los de transferencia de propiedades mineras y petrolíferas, creados por ley de 25 de abril de 1922. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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