Artículo 1°.- El artículo 1° de la ley de 25 de abril de 1922, queda Modificado en los siguientes términos:
“Artículo 1º Los impuestos creados por las leyes de 7 de febrero de 1911 y 24 de septiembre de 1917, sobre transferencia de propiedades mineras y petrolíferas, se elevan en la proporción siguiente: Por la transferencia de propiedades mineras se pagará el cuatro por ciento )4%) y por las pertenencias petrolíferas el diez por ciento(10%).”

Artículo 2°.- Las propiedades mineras y petrolíferas que de empresas particulares se transformen en sociedades colectivas o anónimas, así como las en comandita y colectivas que se conviertan en anónimas pagarán, el tres por ciento (3%) las mineras y, el diez por ciento las petrolíferas (10%), quedando así modificadas las leyes de 7 de febrero de 1911 y 22 de abril de 1922.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez
Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Elévanse los de transferencia de propiedades mineras y petrolíferas, creados por ley de 25 de abril de 1922.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- S. López Ballesteros, D. Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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