Artículo Único.- Se complementa el artículo 3° de la ley de 12 de diciembre de 1914, en lo relativo a la organización judicial del Distrito de La Paz, con los siguientes incisos: Partido judicial de Loaiza.- Un Juez de partido en Luribay, con jurisdicción en la provincia de Loaiza. En el Presupuesto Nacional se consignarán las respectivas partidas para la dotación de los haberes de dicho funcionario y el personal subalterno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- J. Télles Reyes, Secretario de ad- doc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 22 días de noviembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuzgado de partido.- Se crea uno en Luribay con jurisdicción en la provincia Loaiza.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- J. Télles Reyes, Secretario de ad- doc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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