Artículo 1°.- El Impuesto predial rústico rezagado hasta el año 1920 de las provincias de Arce, Avilés y Méndez, se destina a fomentar el servicio de luz eléctrica que se tiene contratado en Concepción y San Lorenzo, capitales de dichas provincias.

Artículo 2°.- La percepción e inversión de sus fondos quedan a cargo del Presidente de la Municipalidad, Sub-Prefecto y un vecino notable nombrado por el Prefecto del Departamento en cada localidad con la obligación de rendir la cuenta respectiva al Tesoro Público.

Artículo 3°.- Serán responsables mancomunadamente de la administración indicada en el artículo anterior, los funcionarios designados con más el colector del Catastro, que conforme a la ley debe prestar la respectiva fianza.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez
Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. .- J. Téllez Reyes, Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 21 de noviembre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto predial rústico rezagado.- El de las provincias Arce, Avilés y Méndez se destina a fomentar el servicio de luz en Concepción y San Lorenzo.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez Felipe Guzmán, S. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. .- J. Téllez Reyes, Secretario ad-hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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