Artículo Único.- Adjudícase a las Hijas de Santa Ana el local del Colegio de Educandas d Sucre, útiles y muebles, con cargo:- 1° de sujetarse a los fines y condiciones establecidas por el fundador, Ilustrísimo arsobispo de la Plata Fray Joseph Antonio de San Alberto;-2° de aceptar dos alumnas internas en el establecimiento; y dos externas por cada curso del mismo con carácter gratuito.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoa Estensoro, D. S. .- Juan Ml. Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz 17 de noviembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- José G. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHijas de Santa Ana.- Se les adjudica el local del colegio de las educandas de Sucre.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. F. Guzmán, S. S.- Julio Pantoa Estensoro, D. S. .- Juan Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- José G. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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