Artículo Único.- Se modifica los artículos 20 y 21 de la ley de timbres de 10 de noviembre de 1915, en los términos siguientes: "Artículo 20° Se empleará el timbre de dos centavos en los certificados de depósito a la vista o a plazo, por cada cien bolivianos o fracción" "Artículo 21° Se empleará el timbre de cinco centavos: 1° En las copias legalizadas y cerificados que expidan los Alcaldes Parroquiales, Corregidores y funcionarios de Policía; 2° En los cheques y libranzas que se giren contra los bancos, cualquiera que sea la cantidad, y en las letras hipotecarias al tiempo de emitirse, por cada cien bolivianos, bajo la responsabilidad del Banco que las emita o acepte"
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1923 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Timbres.- Modifícanse los artículos 20 y 21 de la ley de 10 de noviembre de 1915. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.