Artículo 1°.- Con los cantones de la segunda y cuarta sección de la provincia Charcas, se crea la nueva provincia "Alonso de Ibáñez", cuya capital será la Villa de Sacaca. La nueva provincia elegirá Diputado conjuntamente con la de Charcas y Bustillo, perteneciendo en lo judicial al partido de San Pedro.

Artículo 2°.- La línea divisoria entre esta provincia y la de Charcas, será la siguiente: partiendo del punto Cusicusi, confluencia de los ríos Capinota y Caine, pasará hacia el sud por las cercanías de Pirquini, Toracari y Vilacota hasta la confluencia de los ríos Pirquini y Pocoata; teniendo por límites, al norte con las provincias de Arque y Capinota, del departamento de Cochabamba, al Este con la provincia de Charcas; al Sud con la provincia Bustillos; al Oeste con la provincia del cercado de Oruro.


Comuníquese al poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1923.
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 12 días de noviembre de 1923.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia "Alonso de Ibáñez".- Se crea esta nueva provincia con los cantones de la 2° y 4° secciones de Charcas.
KeywordsLey, noviembre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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