Artículo 1°.- Con los cantones de la segunda y cuarta sección de la provincia Charcas, se crea la nueva provincia "Alonso de Ibáñez", cuya capital será la Villa de Sacaca. La nueva provincia elegirá Diputado conjuntamente con la de Charcas y Bustillo, perteneciendo en lo judicial al partido de San Pedro.
Artículo 2°.- La línea divisoria entre esta provincia y la de Charcas, será la siguiente: partiendo del punto Cusicusi, confluencia de los ríos Capinota y Caine, pasará hacia el sud por las cercanías de Pirquini, Toracari y Vilacota hasta la confluencia de los ríos Pirquini y Pocoata; teniendo por límites, al norte con las provincias de Arque y Capinota, del departamento de Cochabamba, al Este con la provincia de Charcas; al Sud con la provincia Bustillos; al Oeste con la provincia del cercado de Oruro.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia "Alonso de Ibáñez".- Se crea esta nueva provincia con los cantones de la 2° y 4° secciones de Charcas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- B. SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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