Artículo Único.- Habiéndose inaugurado la Escuela Nacional de Aviación, marcando una fecha de progreso para la defensa nacional, se autoriza una emisión extraordinaria de estampillas conmemorativas de correos con dibujos alusivos al caso. Dicha emisión no excederá de un total de Bs. 250,000 de los tres tipos de 15 y 30 centavos, previa convocatoria a propuestas, con las seguridades que determine el Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de octubre de 1923
Severo F. Alonso.- Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- Juan Ml. Balcázar, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 31 días de octubre de 1923.
B. SAAVEDRA.- A. Flores

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmisión de estampillas.- Se autoriza una emisión extraordinaria, conmemorando la fundación de la Escuela de Aviación.
KeywordsLey, octubre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonso.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- Juan Ml. Balcázar, D. S.- B. SAAVEDRA.- A. Flores
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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