Artículo 1°.- Se eleva a dos bolivianos el impuesto de kilaje creado por ley de 28 de diciembre de 1915, sobre cada quintal métrico de mercaderías que se internen al departamento de Tarija, el que se invertirá en la refacción de la cañería de aguas potables de aquella capital.

Artículo 2°.- Los administradores de aduana girarán mensualmente al Tesoro Departamental de Tarija, la suma recaudada bajo su inmediata responsabilidad.

Artículo 3°.- Queda derogada la ley de 28 de diciembre de 1915, debiendo consignarse en el Presupuesto Departamental de Tarija la suma que por tal concepto se obtuviese y depositase en cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Boliviana.


Comuníquese al poder ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de octubre de 1923.
Severo F. Alonzo.- Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días de octubre de 1923 años.
B. SAAVEDRA.- C. Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Elévase el del kilaje para la refacción de la cañería de aguas potables de Tarija.
KeywordsLey, octubre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero F. Alonzo.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- B. SAAVEDRA.- C. Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.