Artículo 1°.- Se eleva a dos bolivianos el impuesto de kilaje creado por ley de 28 de diciembre de 1915, sobre cada quintal métrico de mercaderías que se internen al departamento de Tarija, el que se invertirá en la refacción de la cañería de aguas potables de aquella capital.
Artículo 2°.- Los administradores de aduana girarán mensualmente al Tesoro Departamental de Tarija, la suma recaudada bajo su inmediata responsabilidad.
Artículo 3°.- Queda derogada la ley de 28 de diciembre de 1915, debiendo consignarse en el Presupuesto Departamental de Tarija la suma que por tal concepto se obtuviese y depositase en cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Boliviana.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Elévase el del kilaje para la refacción de la cañería de aguas potables de Tarija. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo F. Alonzo.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estensoro, D. S.- J. Ml. Balcázar, D. S.- B. SAAVEDRA.- C. Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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