Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por intermedio de la Prefectura de Potosí contrate un préstamo hasta de ochenta mil bolivianos, destinado a la construcción de dos puentes, uno sobre el río Morochata y otro sobre el río Colcha (provincia Bustillo). El servicio de intereses y amortización se hará con los fondos de prestación vial que se recauden en las provincias de Bustillo y Chayanta. La administración de estos fondos correrá a cargo de la Prefectura de Potosí, con intervención de los Presidentes de las Juntas Municipales de Uncía y Colquechaca.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de octubre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Se autoriza a la Prefectura de Potosí para que contraiga uno destinado a la construcción de puentes sobre los ríos Morochata y Colcha. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo Fernández ALONSO.- Pedro Gutiérrez. Antonio L. Velasco, S. S.- Juan Manuel Balcázar, D. S.- A. Flores h. Secretario ad-hoc. Bautista SAAVEDRA.- C. Zalles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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