Artículo 1°.- Cualquier excedente de los fondos que la ley de 10 de febrero de 1921, ha destinado al trabajo del camino de autos del pueblo de Villazón a la ciudad de Tarija, se invertirá en la refacción de las obras del servicio de aguas potables de dicha ciudad, descontándose de ese excedente la suma de siete mil bolivianos que se destina a la prolongación del mismo camino, desde la ciudad de Tarija a la capital de la provincia Avilés, por la vía de la Piedra Pintada.

Artículo 2°.- Queda encargada de la ejecución de la obra del servicio de aguas potables el Prefecto del Departamento y Presidente del Concejo Municipal, con cargo de cuenta al Tribunal Nacional de Valores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 27 de septiembre de 1923.
Severo Fernández ALONSO.- Pedro Gutiérrez.
Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Juan Manuel Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, - La Paz, a 1° de octubre de 1923.
Bautista SAAVEDRA.- A. Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Villazón-Tarija.- El excedente de fondos creados, se destina a aguas potables y prolongación del camino a Avilés.
KeywordsLey, octubre/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero Fernández ALONSO.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Juan Manuel Balcázar, D. S. Bautista SAAVEDRA.- A. Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.