Artículo 1°.- Cualquier excedente de los fondos que la ley de 10 de febrero de 1921, ha destinado al trabajo del camino de autos del pueblo de Villazón a la ciudad de Tarija, se invertirá en la refacción de las obras del servicio de aguas potables de dicha ciudad, descontándose de ese excedente la suma de siete mil bolivianos que se destina a la prolongación del mismo camino, desde la ciudad de Tarija a la capital de la provincia Avilés, por la vía de la Piedra Pintada.
Artículo 2°.- Queda encargada de la ejecución de la obra del servicio de aguas potables el Prefecto del Departamento y Presidente del Concejo Municipal, con cargo de cuenta al Tribunal Nacional de Valores.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de octubre de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Villazón-Tarija.- El excedente de fondos creados, se destina a aguas potables y prolongación del camino a Avilés. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Severo Fernández ALONSO.- Pedro Gutiérrez. Felipe Guzmán, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Juan Manuel Balcázar, D. S. Bautista SAAVEDRA.- A. Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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