Artículo Único.- Se modifica el artículo 3° de la ley de 23 de enero de 1920 y en el inciso 2 del artículo 1° de la ley de 8 de enero de 1923, en los siguientes términos:

  1. La construcción del "Hospital Nuevo", en la ciudad de Potosí, autorizada por ley de 8 de enero de 1923, modificatoria de la ley de 23 de enero de 1920, correrá a cargo de la Junta Humanitaria de Señoras y del Comité Pro-Hospital, compuesta de las siguientes personas: Prefecto y Comandante General del Departamento, Presidente del H. Concejo Municipal y Directorios de ambas sociedades.
  2. La Administración e inversión de los fondos destinados, por las referidas leyes, correrán a cargo de las indicadas sociedades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de agosto de 1923.
Severo Fernández ALONSO.- Pedro Gutiérrez.- Felipe Guzmán, S. S. .- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Juan Manuel Balcázar, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, - La Paz, a 22 de agosto de 1923.
Bautista SAAVEDRA.- C. Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de agosto de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Potosí.- Se organiza una Junta Humanitaria para que administre sus fondos.
KeywordsLey, agosto/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSevero Fernández ALONSO.- Pedro Gutiérrez.- Felipe Guzmán, S. S. .- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Juan Manuel Balcázar, D. S. Bautista SAAVEDRA.- C. Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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