Artículo Único.- El Congreso Nacional ordinario del presente año, se instalará el día 6 del mes den curso, a horas 15, con arreglos a la Constitución Política del Estado, con el ceremonial prescrito por la resolución legislativa del 22 de noviembre de 1916, en la parte que es pertinente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de agosto de 1923.
José Quintín MENDOZA.- Luis Arce Lacaze.
Felipe Guzmán. S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Eloy Alvarez Plata, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, - La Paz, 5 de agosto de 1923.
Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstalación del Congreso Nacional ordinario el día 6 de agosto de 1923
KeywordsLey, agosto/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- Luis Arce Lacaze. Felipe Guzmán. S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Eloy Alvarez Plata, D. S.- Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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