Artículo Único.- El Congreso Nacional ordinario del presente año, se instalará el día 6 del mes den curso, a horas 15, con arreglos a la Constitución Política del Estado, con el ceremonial prescrito por la resolución legislativa del 22 de noviembre de 1916, en la parte que es pertinente.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de agosto de 1923 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instalación del Congreso Nacional ordinario el día 6 de agosto de 1923 | ||||
Keywords | Ley, agosto/1923 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Quintín MENDOZA.- Luis Arce Lacaze. Felipe Guzmán. S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S.- Eloy Alvarez Plata, D. S.- Bautista SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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