Artículo Único.- Sobre los fondos de la gestión económica de 1923, vótase un crédito de dos mil bolivianos, para combatir la epidemia de fiebre tifus que con caracteres alarmantes se ha presentado en el distrito minero de Llallagua, debiendo entregarse dicha suma a la Junta Municipal para el efecto indicado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 4 de enero de 1923.
José Quintín MENDOZA.- Manuel Rigoberto Paredes.
Antonio L. Velasco, S. S.- Saldaña León, D. S.- Aurelio Balderrama, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de 1923 años.
Bautista SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Se vota para combatir la epidemia de fiebre tifus en Llallagua.
KeywordsLey, enero/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- Manuel Rigoberto Paredes. Antonio L. Velasco, S. S.- Saldaña León, D. S.- Aurelio Balderrama, D. S.- Bautista SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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