Artículo Único.- Sobre los fondos de la gestión de 1923, se vota la suma de cinco mil bolivianos, para socorrer a los damnificados por los desbordes del río Rocha. Con el objeto indicado se constituirá una Junta compuesta del Prefecto del Departamento del Presidente del H. Concejo Municipal y el Ilustrísimo Obispo de la Diócesis.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 5 de enero de 1923.
José Quintín MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
Antonio L. Velasco, S. S.- Saldaña León, D. S.- Aurelio Balderrama, D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de 1923 años.
Bautista SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Vótase uno para socorrer a los damnificados por los desbordes del Rocha
KeywordsLey, enero/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. Antonio L. Velasco, S. S.- Saldaña León, D. S.- Aurelio Balderrama, D. S.- Bautista SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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