Artículo 1°.- Los fondos creados por ley de 23 de enero de 1920 con fines de salubridad y recaudados hasta el año 1924 inclusive, se destinan a la construcción de un Hospital en la ciudad de Potosí. La administración de dicha obra sanitaria correrá a cargo de la Junta Impulsora determinada por el artículo 3° de la citada ley.

Artículo 2°.- A partir de la gestión económica de 1925, se acumularán los recursos necesarios para el alcantarillado de Potosí, debiendo construirse en la forma contemplada por aquella ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 30 de diciembre de 1922
José Quintín MENDOZA.- Manuel Rigoberto Paredes.
Antonio L. Velasco, S. S.- Saldaña León, D. S.- Aurelio Balderrama, D. S.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de enero de 1923 años.
Bautista SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1923
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital en Potosí.- Fondos para su construcción.
KeywordsLey, enero/1923
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Quintín MENDOZA.- Manuel Rigoberto Paredes. Antonio L. Velasco, S. S.- Saldaña León, D. S.- Aurelio Balderrama, D. S.- Bautista SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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