Artículo Único.- Exímese al H. Concejo Municipal de La Paz del pago de los impuestos de timbres y de transferencia de bienes inmuebles, en los contratos que ha celebrado con el Banco de la Nación Boliviana para la colocación de un empréstito, y con Vicente Fabián para la adquisición del edificio del matadero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 14 de Diciembre de 1924.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
Antonio L. Velasco, S. S.- R. Saldaña León, D. S.- Ovidio Urioste. D. S.-

Anexo
Nota al Congreso

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Paz, 23 de Diciembre de 1922. Al señor Presidente del H. Senado Nacional. Presente. H. Señor He tenido el agrado de recibir su atento oficio de fecha 14 del mes en curso, al que se sirve Ud. acompañar el autógrafo de ley, iniciada en esa H. Cámara por el que se exime al H. Concejo Municipal de La Paz, del pago del impuesto de timbres y de transferencia de bienes inmuebles en los contratos celebrados con el Banco de la Nación y con Vicente Fabián. El Ejecutivo se habría apresurado a promulgar el indicado proyecto de la ley, tratándose de una iniciativa que favorece a los intereses de la comuna paceña, en un asunto que tiende al progreso local. Sin embargo ha creído conveniente dejar constancia, ante la alta ilustración del H. Senado Nacional, de los motivos muy justificados que le asisten para considerar la aprobación de la Cámara revisora, en las condiciones en que ésta se halla organizada, adolece de inconstitucional, según se desprende de las consideraciones que muy ligeramente me permito exponer. Habiendo abandonado sus asientos, una parte de los miembros de la H. Cámara de Diputados, dejó a esta sin quórum legal y por consiguiente, incapacitada para ejercer sus facultades constitucionales, incluyéndose entre estas como una de las principales, la de sancionar las leyes. Según el artículo 43 de la Constitución Política del Estado, las Cámaras deben funcionar con la presencia cuando menos, de la mayoría absoluta de sus respectivos miembros. Habiéndose producido el retiro a que he hecho referencia, la fracción que quedó y que no llegaba al número previsto para formar el quórum suficiente, no ha podido tomar resolución ninguna, en cuanto se refiere a las facultades de la H. Cámara de Diputados. En consecuencia, no le era dado calificar las credenciales de suplentes ni menos incorporarlos a su seno. Reunida en sesión esa parte de la H. Cámara, en forma ilegal, haciendo número con suplentes incorporados inconstitucionalmente, ha procedido a ejercer las funciones colegisladoras de una manera incorrecta, viciando sus actos con la nulidad prevista en el artículo 23 de la Constitución. Sensiblemente el proyecto aprobado en revisión, en tales condiciones, no reúne el requisito establecido por el artículo 66 de la misma, lo que obliga al Ejecutivo, a no poder ejercitar la atribución que le confiere la última parte del artículo 69, una vez que según lo tengo expresado, el proyecto de referencia no ha recibido la sanción constitucional del Poder Legislativo. Reitero con este motivo al señor Presidente del H. Senado Nacional, las seguridades de mi consideración más distinguida. Por tanto:

unico.- Exímese al H. Concejo Municipal de La Paz del pago de los impuestos de timbres y de transferencia de bienes inmuebles

B. SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de diciembre de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExímese al H. Concejo Municipal de La Paz del pago de los impuestos de timbres y de transferencia de bienes inmuebles
KeywordsLey, diciembre/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. Antonio L. Velasco, S. S.- R. Saldaña León, D. S.- Ovidio Urioste. D. S.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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