Artículo 1°.- Se autoriza al Concejo Municipal de la capital del departamento del Beni, para contraer un préstamo de cien mil bolivianos, destinado a la construcción de un hospital en dicha ciudad.

Artículo 2°.- Para la garantía y pago del empréstito se crean los impuestos siguientes:

  1. Un boliviano por cada cabeza de ganado vacuno macho y dos sobre el ganado hembra, que se extraiga del departamento del Beni al interior de la República;
  2. Un boliviano sobre cada quintal métrico de pepita de cacao extraída del Beni
  3. Cincuenta centavos sobre cada lonja de zuela que se extraiga del mismo departamento.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Trinidad, se encargará de la construcción de dicho hospital y los fondos procedentes del préstamo se depositarán en el Banco de la Nación Boliviana y no podrán ser empleados en otro objeto.

Artículo 4°.- Además de las garantías señaladas en la presente ley, el Concejo Municipal podrá afectar también a dicho préstamo, el mismo hospital que construya.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de mayo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. La Paz, 15 de mayo de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de mayo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital del Beni.- Préstamo con el que será construido.
KeywordsLey, mayo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.