Artículo 1°.- Se autoriza al Concejo Municipal de la capital del departamento del Beni, para contraer un préstamo de cien mil bolivianos, destinado a la construcción de un hospital en dicha ciudad.
Artículo 2°.- Para la garantía y pago del empréstito se crean los impuestos siguientes:
Artículo 3°.- La Municipalidad de Trinidad, se encargará de la construcción de dicho hospital y los fondos procedentes del préstamo se depositarán en el Banco de la Nación Boliviana y no podrán ser empleados en otro objeto.
Artículo 4°.- Además de las garantías señaladas en la presente ley, el Concejo Municipal podrá afectar también a dicho préstamo, el mismo hospital que construya.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de mayo de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital del Beni.- Préstamo con el que será construido. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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