Artículo 1°.- Los indígenas del cantón Atén, de la provincia de Caupolicán, quedan exentos de la contribución territorial durante el año 1922 y el primer semestre de 1923.

Artículo 2°.- Para auxiliar a dichos indígenas, que son víctimas del hambre, se vota un crédito de dos mil bolivianos sobre fondos de la presente gestión.

Artículo 3°.- Esta suma será distribuida por una comisión compuesta de los siguientes funcionarios; el párroco de Apolo, el Subprefecto de la provincia y el Presidente Municipal de Apolo, bajo la supervigilancia del Prefecto del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, a 3 de mayo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno. La Paz, a nueve de mayo de 1922 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- P. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de mayo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se vota para socorrer a los indígenas del cantón Atén.
KeywordsLey, mayo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- P. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.