Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para elevar los derechos de importación sobre los siguientes artículos: Muebles de madera, puertas y ventanas hasta un veinte por ciento; calzado en general hasta un diez por ciento; monturas y artículos de cuero hasta un veinte por ciento; ropa cosida para hombres, confecciones de seda y otros artículos de lujo para señoras hasta un diez por ciento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 6 de mayo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 9 de mayo de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de mayo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerechos de Importación. Se autoriza elevarlos sobre algunos artículos que se importen.
KeywordsLey, mayo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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