Artículo Único.- Se concede al señor Otto Schlott, la subvención de dos mil bolivianos, con destino a la edición de cinco libros de lectura; dicha partida debe consignarse en el presupuesto votado para la gestión económica del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz a 24 de abril de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
Max Arce, Secretario accidental.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 29 de abril de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- H. Siles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibros de lectura.- Se subvenciona la edición de los de Otto Schlott.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz a 24 de abril de 1922. JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. Max Arce, Secretario accidental.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- H. Siles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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