Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un servicio de automóviles y camiones, entre la ciudad de Santa Cruz y el punto "El Tarumá", destinándose para este servicio la subvención anual de doce mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de abril de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.-
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 22 de abril de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutomóviles y camiones.- Se contratarán para el servicio entre Santa Cruz y Tarumá.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.- León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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