Artículo Único.- La Corte Suprema de Justicia procederá de inmediato a la provisión constitucional de los juzgados de Partido y de Instrucción de la República, en conformidad a los artículos 117 de la Constitución y 209 de la ley de Organización Judicial; debiendo pedirse nuevas ternas a las Cortes de Distrito constitucionalmente organizadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, a 3 de abril de 1922
JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S. Julio Pantoja Estenssoro, Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, 8 de abril de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- P. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJuzgados de Partido y de Instrucción.- La Corte Suprema los proveerá.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S. Julio Pantoja Estenssoro, Secretario ad-hoc. BAUTISTA SAAVEDRA.- P. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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