Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1° inciso 1°, de la ley de 7 de febrero de 1920, en los siguientes términos: "Por la exportación de cueros manufacturados, curtidos, crudos o salados en general, de cualquier clase que sean, se pagará el diez por ciento ad-valoren sobre la cotización en Nueva York para los cueros bolivianos o a falta de éstos para los argentinos".

Artículo 2°.- La renta que se recaude en las aduanas de la República por concepto del impuesto de cueros se repartirá mensualmente en la proporción siguiente: el veinte por ciento se entregará al Tesoro Nacional, y el ochenta por ciento, a los Tesoros Departamentales, a razón del diez por ciento a cada uno.

Artículo 3°.- La exportación de la lana de oveja, llama y alpaca, pagarán un impuesto ad-valorem del seis por ciento, que se cobrará por las aduanas de la República, tomando como base para la liquidación de derechos, la cotización en Londres o Nueva York de las lanas, según las plazas donde se hagan los embarques.

Artículo 4°.- De conformidad con el artículo 7° de la ley de 7 de febrero de 1920, sigue en vigencia la prohibición de exportación de pieles de chinchilla, cuero y lana de vicuña, bajo pena de comiso.

Artículo 5°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 5 de abril de 1922
JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de 1922 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCueros y lanas.- Impuesto que pagarán los curtidos, crudos o salados. - Continúa prohibida la exportación de pieles de chinchilla, cueros y lana de vicuña.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.