Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo adquirirá en la ciudad de Cochabamba, mediante la Prefectura del Departamento, un edificio destinado al funcionamiento de las oficinas de correos y telégrafos.
Artículo 2°.- El valor del edificio será cubierto tomando de cuentas atrasadas del servicio nacional, pagadas por el Tesoro Departamental de Cochabamba, hasta la suma de setenta mil bolivianos; quedando comprendidas en esta cantidad las sumas que el Tesoro Nacional adeuda al Departamental.
Artículo 3°.- Si las sumas que adeuda el Tesoro Nacional, no fueren entregadas al Departamento de Cochabamba; o si la suma votada no fuese suficiente, el Poder Ejecutivo queda facultado para contraer un préstamo hipotecario con las garantías del mismo edificio, debiendo en ese caso consignarse en el Presupuesto Nacional, desde la gestión próxima, la partida necesaria para el servicio de intereses y amortización.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de abril de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edificio para correos y telégrafos.- Se adquirirá uno en Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, abril/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S. Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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