Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo adquirirá en la ciudad de Cochabamba, mediante la Prefectura del Departamento, un edificio destinado al funcionamiento de las oficinas de correos y telégrafos.

Artículo 2°.- El valor del edificio será cubierto tomando de cuentas atrasadas del servicio nacional, pagadas por el Tesoro Departamental de Cochabamba, hasta la suma de setenta mil bolivianos; quedando comprendidas en esta cantidad las sumas que el Tesoro Nacional adeuda al Departamental.

Artículo 3°.- Si las sumas que adeuda el Tesoro Nacional, no fueren entregadas al Departamento de Cochabamba; o si la suma votada no fuese suficiente, el Poder Ejecutivo queda facultado para contraer un préstamo hipotecario con las garantías del mismo edificio, debiendo en ese caso consignarse en el Presupuesto Nacional, desde la gestión próxima, la partida necesaria para el servicio de intereses y amortización.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 28 de marzo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S. Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de abril de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de abril de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificio para correos y telégrafos.- Se adquirirá uno en Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S. Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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