Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contraer con cualquiera de los Bancos Nacionales un préstamo hasta la suma de cien mil bolivianos, con destino a la prosecución de los trabajos del camino de autos de Villazón a la ciudad de Tarija, con cargo al empréstito externo, autorizado por ley de 4 de febrero del presente año.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la presente gestión, sección de Fomento, se consignará una partida de veinticinco mil bolivianos, con destino al servicio de intereses y amortización de dicho préstamo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de marzo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 27 de marzo de 1922.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez.- J. Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino de Villazón a Tarija.- Fondos con los que se proseguirá el trabajo.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez.- J. Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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