Artículo 1°.- Se crea una Comisión encargada de supervigilar la percepción de los impuestos fiscales de carácter nacional y departamental, y revisar la contabilidad de las oficinas, contratos y negociaciones del Estado. Esta inspección estará compuesta de tres contadores nacionales o extranjeros, de conocida notoriedad.

Artículo 2°.- Son atribuciones de la Inspección de Contabilidad, independientemente de las que tiene el Tribunal Nacional de Cuentas:

  1. Proponer al Ejecutivo las medidas conducentes a la correcta percepción de los impuestos fiscales y derechos, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
  2. Abrir "más cargos" por los impuestos no debidamente cobrados, girar pliegos de cargo y activar su tramitación;
  3. Proyectar ante el Ministerio de Hacienda las reformas necesarias, tanto en el régimen impositivo, cuanto en el de percepción.

Artículo 3°.- La referida Comisión, que dependerá del Ministerio de Hacienda, tendrá por emolumento los que se fijen en el Presupuesto Nacional y además un dos por ciento (2%) sobre lo que llegare a cobrarse por rentas rezagadas mediante sus gestiones, y el diez por ciento (10%) sobre las defraudaciones que descubriesen y se hiciesen efectivas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de marzo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 27 días del mes de marzo de 1922 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Paravicini.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInspección de contabilidad.- Se crea para supervigilar la percepción de los impuestos fiscales.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- José Paravicini.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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