Artículo 1°.- Se crea una Comisión encargada de supervigilar la percepción de los impuestos fiscales de carácter nacional y departamental, y revisar la contabilidad de las oficinas, contratos y negociaciones del Estado. Esta inspección estará compuesta de tres contadores nacionales o extranjeros, de conocida notoriedad.
Artículo 2°.- Son atribuciones de la Inspección de Contabilidad, independientemente de las que tiene el Tribunal Nacional de Cuentas:
Artículo 3°.- La referida Comisión, que dependerá del Ministerio de Hacienda, tendrá por emolumento los que se fijen en el Presupuesto Nacional y además un dos por ciento (2%) sobre lo que llegare a cobrarse por rentas rezagadas mediante sus gestiones, y el diez por ciento (10%) sobre las defraudaciones que descubriesen y se hiciesen efectivas.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de marzo de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Inspección de contabilidad.- Se crea para supervigilar la percepción de los impuestos fiscales. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- M. Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- BAUTISTA SAAVEDRA.- José Paravicini. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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