Artículo 1°.- Se crean los impuesto siguientes con destino a la construcción del camino carretero de la capital de la República a las provincias de Tomina y Azero:

  1. Dos bolivianos por cada cabeza de ganado vacuno que se extraiga del departamento de Chuquisaca al interior de la República.
  2. Dos bolivianos por cada cuarenta y seis kilos de miel o melazas; y un boliviano por cada cuarenta y seis kilos de manteca, grasa de cerdo y carnes saladas que igualmente se exporten del Departamento.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de estos impuestos, serán recaudados y administrados por la Junta Impulsora creada por ley de 6 de diciembre de 1917 y Decreto Supremo de 16 de mayo de 1918.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 17 de marzo de 1922.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes.
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de marzo de
1922 años.
B. SAAVEDRA.- José Paravicini

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino de Sucre a Tomina y el Azero.- Se crean recursos para su construcción.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Rigoberto Paredes. León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- 1922 años. B. SAAVEDRA.- José Paravicini
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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