Artículo Único.- Modifícanse los artículos 3° y 4° de la ley de 14 de enero de 1919, relativa a la construcción de caminos en la provincia de Nor Yungas de La Paz, en esta forma: "Artículo 3° La construcción y reparación de estas vías correrá a cargo de la Prefectura de La Paz, la cual percibirá los fondos del Tesoro Nacional y llevará una cuenta especial de ellos. Artículo 4° Queda autorizada la misma Prefectura para adquirir préstamos con garantía de los fondos asignados por la expresada ley de 14 de enero de 1919, a fin de impulsar la construcción de los caminos. La cantidad de Bs. 20,000.-- asignada anualmente al camino de herradura Unduavi a Coroico, podrá emplearse en el camino de automóviles a Nor Yungas, autorizado por el inciso 2° del artículo 1° de la ley de 13 de mayo de 1921.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de marzo de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos a Yungas.- Fondos, administración y préstamo para los trabajos de su construcción. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. PARAVICINI.- M. Rigoberto Paredes F. Iraizós, Strio. Accidental.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce D. S. B. SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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