Artículo Único.- Modifícanse los artículos 3° y 4° de la ley de 14 de enero de 1919, relativa a la construcción de caminos en la provincia de Nor Yungas de La Paz, en esta forma: "Artículo 3° La construcción y reparación de estas vías correrá a cargo de la Prefectura de La Paz, la cual percibirá los fondos del Tesoro Nacional y llevará una cuenta especial de ellos. Artículo 4° Queda autorizada la misma Prefectura para adquirir préstamos con garantía de los fondos asignados por la expresada ley de 14 de enero de 1919, a fin de impulsar la construcción de los caminos. La cantidad de Bs. 20,000.-- asignada anualmente al camino de herradura Unduavi a Coroico, podrá emplearse en el camino de automóviles a Nor Yungas, autorizado por el inciso 2° del artículo 1° de la ley de 13 de mayo de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de marzo de 1922.
J. PARAVICINI.- M. Rigoberto Paredes
F. Iraizós, Strio. Accidental.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 13 de marzo de 1922.
B. SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos a Yungas.- Fondos, administración y préstamo para los trabajos de su construcción.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. PARAVICINI.- M. Rigoberto Paredes F. Iraizós, Strio. Accidental.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce D. S. B. SAAVEDRA.- Pedro Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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