Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo bancario por tres mil seiscientos bolivianos (Bs. 3,600.- ) destinado a la adquisición de materia prima para la Escuela de Artes y Oficios de Cochabamba, con la garantía del local donde ésta funciona.

Artículo 2°.- El préstamo y sus intereses deberán ser cubiertos en el término improrrogable de doce meses, a contar de la fecha en que el Banco entregue los fondos y con entradas de la Escuela.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la forma en que ha de efectuarse la operación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de febrero de 1922.
SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los 11 días del mes de marzo de 1922 años.
B. SAAVEDRA.- A. S. Saavedra

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo bancario.- Se autoriza contratarlo para adquirir materia prima para la Escuela de Artes de
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- A. S. Saavedra
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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