Artículo Único.- Vótase un crédito extraordinario de tres mil bolivianos, para los trabajos de defensivos y para atender a los damnificados del pueblo de Arque en el desborde del río del mismo nombre, ocurrido el 12 del mes corriente. Dicha suma se consignará en el Presupuesto Nacional de la presente gestión, relativo al servicio de Fomento. Su revisión se hará por una Junta compuesta del Subprefecto, el Presidente de la Junta Municipal y dos vecinos, bajo la supervigilancia del Prefecto del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de febrero de 1922.
SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 11 de marzo de 1922.
B. SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Se vota para defensivos y atención de damnificados del pueblo de Arque.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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