Artículo Único.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para conceder liberaciones de derechos de Aduana, sean de carácter nacional o departamental, sobre los artículos y útiles que se introduzcan al país con destino a la cultura física, individual o colectiva, ya sea para institutos particulares de instrucción o sociedades de la misma naturaleza, debidamente organizados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.- La Paz, 23 de febrero de 1922.
SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes
Antonio L. Velasco, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de marzo de 1922 años.
B. SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCultura física.- Se liberan los artículos destinados a su desarrollo.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes Antonio L. Velasco, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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