Artículo 1°.- Los fondos existentes en la actualidad, así como los que se consignaren en el Presupuesto y los que se colectasen del público, para los trabajos del Templo Matriz de Trinidad del Beni, serán administrados exclusivamente por el Iltmo. Vicario Apostólico de aquel Departamento, quien tendrá también la dirección de los expresados trabajos; todo, con cargo de cuenta al Ministerio de Culto.

Artículo 2°.- Se deroga el artículo 2° de la ley de 5 de noviembre de 1918 y todas las disposiciones contrarias a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de febrero de 1922.
SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de 1922 años.
B. SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de marzo de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTemplo Matriz de Trinidad.- Sus fondos serán administrados por el Vicario Apostólico.
KeywordsLey, marzo/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- A. S. Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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