Artículo Único.- Se destina la suma de quinientos mil bolivianos para la construcción del camino de automóviles de Unduavi a Coroico y Chulumani respectivamente, imputándose al servicio del empréstito interno de siete y medio millones de bolivianos, conforme a la cláusula segunda del artículo 1° de la ley de 13 de mayo de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de febrero de 1922.
SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes
León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de febrero de 1922.
B. SAAVEDRA.- Román Paz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de febrero de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Unduavi, Coroico, Chulumani.- Se destinan quinientos mil bolivianos para su construcción.
KeywordsLey, febrero/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- Román Paz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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