Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para colocar en el exterior un empréstito hasta de quince millones de pesos oro, con destino a las siguientes obras: pago de créditos u otras necesidades de la Administración Pública:

1.- Para cancelar la deuda a los Bancos Nacionales del préstamo que hicieron para la conversión de los empréstitos francesesBs. 11.600,000.
2.- Conversión de los Vales de Importación" 2.768,000.--
3.- Conversión de los Vales de Exportación" 6.970,000.--
4.- Conversión de los Vales de 1921" 10.000,000.--
5.- Para pagar saldos de la deuda flotante de 1921 y 1922" 14.000,000.--
6.- Para la construcción del Ferrocarril Potosí-Sucre; Fondos que serán entregados a la Junta Impulso- ra de Chuquisaca, de acuerdo con la autorizaciónLegislativa de 13 de mayo de 1921" 6.000,000.--
7.- Para la obra del camino de Villazón a Tarija; debiendo esta suma ser administrada por la Junta Impulsora de Tarija" 800,000.--
8.- Para el pago de las cuentas pendientes de la Casa Lionel Barber y Cía., de Londres" 500,000.--
9.- Para el Banco de la Nación por préstamo de la suma destinada a la amortización Chandler, Ferrocarril Yungas" 500,000.--
10.- Para la continuación de los trabajos de Ferrocarril al Beni por Yungas" 500,000.--
_Total. .. .. .. .. Bs. 53.638,000.

Artículo 2°.- Queda igualmente autorizado para ofrecer como garantía, las mismas rentas que se hallan reatadas a las obligaciones que deben pagarse, con más el producto del dividendo de las acciones del Banco de la Nación; el rendimiento por derechos de importación de las Aduanas de Uyuni, Yacuiba y Villazón, los nuevos recargos sobre tarifas telegráficas; el rendimiento de las patentes mineras; el de utilidades del comercio y la industria; las siguientes garantías del ferrocarril Potosí-Sucre; impuesto del kilaje por importación de mercaderías, patentes fiscales sobre pertenencias de petróleo, conforme a la ley de 20 de septiembre de 1917, el veinte por ciento sobre el impuesto a las bebidas y licores destinados y aperitivos, y en el treinta por ciento sobre el rendimiento del Estanco de Tabacos; y finalmente, la subsidiaria de las rentas generales de la Nación. Cualquier quebranto en la negociación del empréstito no afectará las sumas destinadas a ferrocarriles y caminos.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo se reservará, al contratar el presente empréstito, el derecho de convertirlo, dando aviso con anticipación de seis meses por lo menos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de febrero de 1922.
SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes
L. M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de febrero de mil novecientos veintidos años.
B. SAAVEDRA.- Román Paz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de febrero de 1922
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito de 15 millones.- Se autoriza para varias obras, pago de créditos y otras necesidades.
KeywordsLey, febrero/1922
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes L. M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- Román Paz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.