Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda obtener un préstamo interno hasta la suma de dos millones, a corto plazo y al interés máximo del nueve por ciento, préstamo que será cubierto con los fondos que se obtenga del empréstito externo, que el Gobierno contratará en Estados Unidos.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Se autoriza hasta dos millones con cargo de pagarlo con el empréstito. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes L. M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- Aniceto Arce, D. S.- B. SAAVEDRA.- Román Paz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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