Artículo Único.- Prorrógase las sesiones ordinarias de la presente legislatura, hasta completar los noventa días útiles que señala el artículo 40 de las Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de enero de 1922 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones hasta 90. | ||||
Keywords | Ley, enero/1922 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- M. Rigoberto Paredes L. M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce. D. S.- B. SAAVEDRA.- A. S. Saavedra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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