Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar en Nueva York un préstamo bancario de un millón de dólares a la par y al interés del seis por ciento anual, por un plazo no menor de seis meses, a fin de atender las necesidades de la administración y servicio de intereses del segundo semestre del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional
La Paz, 3 de diciembre de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- M. RIGOBERTO PAREDES.- León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce, D.
S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 5 días del mes de diciembre de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPréstamo Bancario.- Se contratará en Nueva York para gastos de la administración.
KeywordsLey, diciembre/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- M. RIGOBERTO PAREDES.- León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce, D. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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