Artículo Único.- En conformidad con la atribución 10ª del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que durante el período legislativo del presente año, mantenga en esta ciudad los cuerpos del Ejército de línea que juzgue necesarios.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cuerpos de Línea.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en La Paz los que juzgue necesarios durante la presente legislatura. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- M. RIGOBERTO PAREDES.- León M. Loza, S. S.- M. Mogro Moreno, D. S.- A. Arce, D. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Pastor Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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